Ayudas destinadas a financiar proyectos de ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla y León, financiadas por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S01382/23Norma:
ORDEN CYT/1900/2022, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Desde el 23 de enero hasta el 6 de febrero de 2023, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Serán subvencionables aquellos proyectos de ampliación y/o diversificación cultural en áreas no urbanas de la Comunidad de Castilla y León cuyo coste total alcance un mínimo de 45.000 €.La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 36.000 € ni superior a 70.000 € por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan relación con el ecosistema cultural.b) Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como fin social, la organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
c) Las empresas privadas, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural y otras entidades con ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se devenguen en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria y, en concreto, los siguientes para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en la Base Cuarta.a) Gastos de personal artístico y de personal técnico del proyecto: salarios, gastos de seguridad social del personal de la entidad o del trabajador autónomo que realice la actividad, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad, cachés de artistas y/o compañías.
b) Gastos de viajes, desplazamientos, transporte de artistas y personal técnico, manutención, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
c) Gastos técnicos, de diseño, desarrollo y producción de la actividad, entre las que se puede incluir el alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes/desmontajes e instalación de escenografías y adecuación de espacios.
d) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad, que comprende el diseño y elaboración de materiales promocionales, inserciones publicitarias, gastos de mantenimiento de la página web y gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
e) Gastos del equipo de organización/producción: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no superarán el 25 % del total presupuestado.
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: alquiler de locales, consumos ordinarios (luz, telefonía, agua, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, etc.), que no podrán superar el 7% de la subvención total concedida.
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor.
i) Los gastos por la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc. que no podrán superar el 10% de la subvención total concedida.
2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
3. Cuando el beneficiario sea una empresa, los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En los supuestos de ejecución de obra o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Con carácter general, los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 24 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.
8. Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2022
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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01/02/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 21
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