Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria - Convocatoria 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S65146/08Norma:
Orden 34/2008, de 2 de octubre. Resolucion nº 86 de 29 de enero de 2009. Orden 26/2010, de 7 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, tanto agrícola como ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (F.E.A.D.E.R).Son objetivos generales de la medida de cese anticipado en la actividad agraria:
1. Respecto del cedente, se trata de garantizar unos ingresos a los agricultores y ganaderos mayores de cincuenta y cinco años que deseen abandonar toda actividad agraria.
2. Respecto del cesionario, se considera oportuno fomentar la existencia de explotaciones agrarias viables y de tamaño suficiente como resultado de la concentración de la explotación liberada por el cedente, así como rejuvenecer el potencial humano de las explotaciones mediante la sustitución de los agricultores y ganaderos de mayor edad.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:
1ª.- 8.500 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 2, como trabajador de la explotación.
2ª.- 7.000 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo
3ª.- 6.500 euros, si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el apartado 2.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe a cargo del beneficiario cuando conviva con este y dependa económicamente del mismo, incluyéndose también a la persona que conviva con el cedente de forma permanente en análoga relación de afectividad con independencia de su orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. La dependencia económica se considerará cuando el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad cuente con unos ingresos brutos que no superen el 75% del I.P.R.E.M. anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
b) Una prima anual complementaria de 120 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.500 euros por beneficiario. Si el cesionista trasmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.
c) Las indemnizaciones previstas en los apartados a) y b) anteriores podrán actualizarse con el incremento que establezcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado para las pensionesmínimas de jubilación acogidas al Régimen de la Seguridad Social.
d) Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.
Se podrá conceder, previa solicitud del interesado en el plazo máximo de tres meses desde el cumplimiento de la edad de jubilación, con aportación de los documentos siguientes:
1º Resolución de concesión de la pensión de jubilación por la Seguridad Social.
2º Resguardos con las cantidades que el sujeto ha venido cotizando a la Seguridad Social, correspondientes al ejercicio en que cumple la edad legal de jubilación y el ejercicio precedente.
El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses desde la edad de jubilación.
e) El período total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de 15 años.
Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.600 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Solo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.
El pago de estas ayudas se efectuará en doce mensualidades iguales y pagaderas por meses vencidos.
Para calcular la ayuda que pudiera corresponder por cese anticipado en la actividad agraria únicamente serán tenidas en cuenta las parcelas agrícolas o cabezas de ganado que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A). El cedente está obligado a la transmisión de toda la explotación a uno mas cesionarios, a salvo la reserva prevista en el artículo 15 de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden:a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, en adelante cedentes o cesionistas.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El cese anticipado en la actividad agraria, tanto agrícola como ganadera.Requisitos:
Consultar:Artículo 5.- Requisitos de los cesionarios.
Artículo 6.- Requisitos de los trabajadores.
Artículo 7.- Requisitos de las explotaciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/10/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 134
Documento: Bases reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 14
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/09/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento
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