Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S07955/25Norma:
Resolución de 26/03/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.Categorías Subvención
Comercio
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios,destinándose un importe total de 1.048.000,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas.
b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.b) Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
c) Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.
d) Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.
e) Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.
f) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
g) Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
Los contenidos de la tienda online versarán exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
h) Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM,
campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
i) Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online
Requisitos:
a) Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista, estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen en un establecimiento comercial. A los efectos de esta orden, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que la persona comerciante ejerza su actividad de forma permanente.
j) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la promoción del comercio minorista, estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y contar con una participación de un mínimo de diez asociados en el proyecto subvencionable que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 64
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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