Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-up tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).
Código de ayuda:
S53955/19Norma:
RESOLUCIÓN EMC/2505/2019, de 30 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/2601/2019, de 4 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de noviembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2019 para la concesión de ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Creación nuevas empresas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las start-ups tecnológicas, entendidas como empresas emergentescon ánimo de lucro, tecnología propia, establecimiento operativo en Cataluña y que se encuentren en las fases más iniciales de su actividad empresarial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Administración y dirección general de la compañía:Actuaciones relacionadas con la gestión de los diversos recursos productivos de la compañía con la finalidad de alcanzar los objetivos marcados. Puede contemplar actividades de planificación, organización, ejecución, coordinación y control.
b) Desarrollo de productos y servicios:
Actuaciones relacionadas con el proceso de crear y llevar un nuevo producto o servicio al mercado. Puede
contemplar actividades de investigación y desarrollo, ingeniería, diseño y análisis de mercado.
c) Gestión de las operaciones de la compañía:
Actuaciones relacionadas con el proceso de producción y entrega de productos y prestación de servicios.
Puede contemplar actividades de aprovisionamiento de materiales, fabricación, gestión de existencias y distribución.
d) Comercialización de productos y servicios:
Actuaciones relacionadas con los procesos de venta de los productos y servicios de la compañía. Puede
contemplar actividades de marketing, comunicación y ventas.
Requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7974
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7974
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
15/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7981
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7981
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento