Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercializacion de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura - Convocatoria 2009 - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S41264/08

Norma:

DECRETO 96/2008, de 23 de mayo. ORDEN de 11 de diciembre de 2008. ORDEN de 16 de noviembre de 2009. DECRETO 47/2011, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de arrendamiento del local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.

b) Asesoría fiscal, contable y jurídica.

c) Contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales.

d) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.

Requisitos:

a) Sólo serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización. El local a subvencionar será el mismo en todos los años para los que se solicite la ayuda acogida al presente Decreto, salvo causas de fuerza mayor.

b) En la contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales se subvencionarán todos los gastos salariales, que se acreditarán, exclusivamente, mediante nómina de la sociedad de comercialización, incluyendo los de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.

c) Los gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto de la empresa.

d) En el apartado de gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software, se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.

e) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.

f) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas, así como todos aquéllos que tengan como destino el mercado español.

g) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: El nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción así como el año en que se realiza. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al k) del artículo 5, con la excepción del apartado i).

h) En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o mejorar.

i) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación. En caso de ser necesaria la presencia de personal de la empresa para estas actuaciones, se subvencionarán los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona en representación de la sociedad de comercialización, según el Anexo V.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 105
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 241
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Modificación Descargar Documento