Ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperacion, Dinamizacion y Competitividad Comercial Urbana.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S50328/10

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010. ORDEN de 22 de junio 2011. RESOLUCION de 5 de julio de 2011. ORDEN de 6 de junio de 2012. RESOLUCION de 7 de junio de 2012. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, modificada por las Ordenes de 22 de junio de 2011, y de 6 de junio de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Asociaciones de comerciantes del municipio, quienes deberán firmar anualmente, un «acuerdo- marco» de colaboración público/privada, en el que se indicarán con detalle, los objetivos, las acciones, el calendario previsto, los recursos económicos destinados a su materialización y procedencia de los mismos, así como los indicadores a través de los que se medirá su cobertura y grado de éxito de la acción, y deberán constituir, en caso de no tenerlo, un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

1.1.- Estudios.

a) Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años desde la fecha de elaboración, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanística, comercial y socioeconómica que aconsejen su reelaboración.

Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Análisis de los parámetros identificativos delmunicipio.
2) Análisis comercial de la zona.
3) Análisis espacial de la zona.
4) Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.
5) Análisis de la demanda.
6) Diagnóstico.
7) Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

b) Estudios destinados a la transformación, reestructuración y modernización integral de mercados municipales minoristas.

Estos estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.
2) Análisis descriptivo del municipio.
3) Análisis comercial de la zona.
4) Análisis de situación actual del mercado objetivo en los aspectos espacial, arquitectónico y comercial, incluso accesibilidad, decoración y ubicación de los puestos.
5) Modelo de gestión actual y recursos.
6) Análisis de la demanda.
7) Diagnóstico.
8) Propuestas de actuación:

– Globales, para el mercado en su conjunto.
– Oferta comercial global del mercado (variedad y tipología de establecimientos).
– Específicas, para cada puesto de venta.
– Implantación de servicios a las personas usuarias (reparto a domicilio, horarios, tarjetas, aparcamientos, puntos de información, etc.)
– Introducción de nuevas gamas de productos (de comercio justo, ecológicos, locales, artesanales, con denominación de origen protegida, con indicación
geográfica protegida,…)
– Sistemas de recogida selectiva y tratamiento de residuos.
– Reglamento interno.

1) Viabilidad del proyecto a corto, medio y largo plazo.
2) Calendario óptimo de ejecución.
3) Estimación de costes.
4) Conclusiones.

c) Estudios de cooperación para el desarrollo de estrategias zonales, impulsados por los ayuntamientos de las zonas sujetas a revitalización.

Para ser subvencionables, los estudios deberán contar con el acuerdo expreso previo de los ayuntamientos de los municipios implicados en la revitalización
y contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.
2) Análisis de oferta y demanda de la zona sujeta a revitalización.
3) Análisis espacial y urbanístico de la zona.
4) Diagnóstico de situación en el que se contemple el DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) de la zona objeto de análisis.
5) Propuestas de actuación conjuntas y de cada uno de los municipios del proyecto, concretando acciones e indicadores para su control, una vez consensuadas con el sector.
6) Calendario de ejecución de cada una de las propuestas.
7) Estimación de costes totales y particulares de cada uno de los ayuntamientos implicados en el proyecto.
8) Sistema previsto de financiación de las inversiones propuestas.
9) Conclusiones.

Deberá recogerse en documento adjunto, quién ejercerá la representación de ellos, que será única por acuerdo, para ejercer las competencias que le correspondan, así como el grado de participación de cada uno de los Ayuntamientos firmantes del acuerdo y el importe correspondiente a cada uno a efectos de determinación de la ayuda.

2.– Actuaciones urbanísticas en áreas comerciales.

Son aquellas actuaciones consistentes en inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco,
mencionado en el artículo 5 y realizados por los Ayuntamientos a que se
refieren los apartados 1.a.1), 2)y 3)del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:

a) Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este Departamento en los 7 últimos años.

b) Ensanchamiento de aceras, hasta alcanzar un mínimo de 3 metros, en aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y se encuentren en activo. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

c) Transformación de viales en calles de coexistencia.

d) Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

e) Señalítica comercial.

f ) Paramentos verticales o similares, no permanentes,cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculadosa locales sin actividad.

g) Inversiones en ejes de baja densidad comercial que supongan un fomento de la actividad comercial en dicha área. A los efectos de esta Orden, se considerarán ejes de baja densidad comercial aquellas calles comerciales, recogidas en el plan de Revitalización Comercial del municipio, en las que, en el momento de la solicitud, exista al menos un 25% de locales sin desarrollo de actividad económica. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

Las citadas inversiones comerciales se realizarán a través de alquiler y rehabilitación de locales para su puesta a disposición de la actividad comercial, cuando éstos estén ubicados en Cascos Históricos de los municipios recogidos en el anexo I de la presente Orden, o en áreas obsoletas o degradadas, recogidas en planes especiales de reconversión urbana. En cualquier caso, dichos locales deberán ser puestos a disposición del sector comercial en condiciones ventajosas, respecto a las existentes en el mercado. En el caso de que la actividad comercial se desarrolle por un nuevo emprendedor, o una nueva emprendedora (sin experiencia comercial) se definirá, por parte de la entidad solicitante, un mecanismo de tutela de 3
años sobre el proyecto.

h) Alquiler y rehabilitación de locales localizados en los ejes de polaridad comercial del municipio destinados a fomentar servicios complementarios que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona, como por ejemplo: servicio de guardería, consigna de compras, etc.

i) Inversiones en las áreas urbanísticas que, aún no estando recogidas expresamente en esta Orden, se califiquen positivamente por este Departamento por su contribución a la puesta en valor comercial del entorno.

j) Inversiones destinadas a la transformación integral de los mercados municipales minoristas, o a la adecuación de sus infraestructuras comunes a las necesidades actuales, tales como:

1) Refuerzo de estructuras.
2) Renovación de instalación y/o fachadas.
3) Mejora de cubierta.
4) Lucernarios.
5) Impermeabilización.
6) Primera adecuación estética.
7) Accesibilidad.
8) Climatización.
9) Muelles de carga y descarga.
10) Depósitos y evacuación de residuos.
11) Sistemas de aprovisionamiento de energías renovables.
12) Cámaras frigoríficas.
13) Nuevas tecnologías y sistemas de comunicación.
14) Salas de lactancia, guarderías y similares.

3.– Actuaciones en zonas extraurbanas de baja densidad poblacional destinadas a facilitar la actividad comercial básica en los municipios.

Requisitos:

a) Ayuntamientos:

- Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta relación se recoge en el anexo I de la presente Orden.

- Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

- Municipios considerados como centro de referencia económico- comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 14/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento