Ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana ante la COVID-19 – Hirigune.

Código de ayuda:

S41273/21

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 125.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para el año 2021 destinadas a impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, con el fin de paliar la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 e incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana que contribuyan a la revitalización del sector comercial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

De este modo, podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 10 establecimientos comerciales:

a) Las Asociaciones de Comerciantes deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

b) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2021, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.

c) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2021.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de pago.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de concesión, la realización de pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación del mismo. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.
No serán subvencionables las actuaciones de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 156
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Modificación Porcentaje Subvencionable Descargar Documento