Ayudas destinadas a incentivar programas de las escuelas de negocio enfocados al asesoramiento a start-up tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas start-up con empresas establecidas.
Código de ayuda:
S56173/19Norma:
RESOLUCIÓN EMC/2667/2019, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2729/2019, de 22 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2019 para la concesión de ayudas destinadas a incentivar programas de lasescuelas de negocios enfocados al asesoramiento a start-ups tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas start-ups con empresas establecidas.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será del 100% del coste subvencionable, con un máximo de 40.000 euros porproyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las escuelas de negocios o las entidades que desarrollen funciones relacionadas con la innovación y el emprendimiento vinculadas a escuelas de negocios, con establecimiento operativo en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán subvencionar proyectos que contemplen la realización de la siguiente actividad:Asesoramiento a start-ups tecnológicas, empresas emergentes con tecnología propia, en fase de creación o
recientemente constituidas que tienen el reto de validar su modelo de negocio, consolidar la empresa y/o
acelerar su crecimiento.
A los efectos de estas bases, se entiende en tanto que empresa emergente:
- La empresa pequeña, entendida como aquella que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 10 millones de euros o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros;
Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
- Que está constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
- Que se ha constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de estas bases en el DOGC y de hasta 5 años de vida en el momento de la solicitud.
A efectos de estas bases se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del cual dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el cual la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.
La propuesta de asesoramiento deberá contemplar obligatoriamente:
- Actuaciones que pongan en contacto a las start-ups tecnológicas que participan en el programa con
empresas establecidas.
- Dirigirse a un colectivo específico de start-ups de los ámbitos siguientes: sistemas industriales inteligentes, economía circular y/o transformación energética, alimentación sostenible y tecnologías de la salud.
- El asesoramiento y acompañamiento en los aspectos necesarios para llevar el producto y/o servicio al
mercado desde las fases de diseño inicial. Esto puede incluir: diseño de prototipos, desarrollo de producto, definición de la cadena de valor, diseño y logística de la producción, certificaciones, estrategia IP, estrategia de precios, gestión de contrataciones y de la cadena de suministros, modelos de envases y embalajes, instrumentos financieros, gestión de equipos, definición de la propuesta de valor, estrategias de salida a mercado, internacionalización....
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7985
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7985
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
29/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7991
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7991
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento