Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del PDR 2007/2013 - Convocatoria 2008.- Corrección.

Código de ayuda:

S16719/08

Norma:

Orden 7/2008 de 7 de marzo. Orden 16/2008, de 23 de abril. Orden 28/2010, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Será objetivo de esta ayuda el compensar a los agricultores de zonas desfavorecidas por los costes adicionales de producción en los que incurren y los menores ingresos obtenidos, consecuencia de las dificultades naturales para la producción agraria, evitando el despoblamiento y los impactos ambientales negativos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una explotación agraria.

Requisitos:

2.1 El titular de las ayudas
2.1.1.- Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.
2.1.2 .- Residir en el término municipal donde radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes. En el caso de las personas jurídicas deberán tener su domicilio social en el municipio donde radique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes.
2.1.3 Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo causa de fuerza mayor.
2.1.4- Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 796/2004. (Aparecen reflejados en el Anexo I)

2.2.- La explotación agraria.
2.2.1.- Estar enclavada, al menos en el 50 por ciento de su superficie, en alguno de los municipios de las zonas de montaña. (Anexo II). La ayuda se calculará en función de la superficie y medios de producción enclavados en las zonas de montaña.
2.2.2.- Tener una carga ganadera comprendida entre 0,2 y 2 Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera.
2.2.3.- Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.
2.2.4.- Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 35
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 61
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/11/2010
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Boletín: 17/11/2010
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