Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears.- Convocatoria 2014.- Modificación de la ayuda.
Código de ayuda:
S02037/13Norma:
Palma, 19 de enero de 2013. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 6 de febrero de 2014. Palma, 9 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación, calculada según el punto anterior, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros. En virtud de lo cual, si de la cuantía calculada se obtuviera un resultado inferior a 300,00 euros o superior a 2.500,00 euros, los importes de la ayuda se incrementarían o reducirían, según el caso, hasta llegar a los límites señalados.En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina, recibirá la indemnización compensatoria proporcional en su cuota de participación, que podrá acumular, si procede, a la que pudiera otorgarse como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.Requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina.b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
2. Requisitos específicos de las explotaciones.
Las explotaciones agrarias para las que solicite la indemnización compensatoria deberán reunir, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solamente se concederá a la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de
montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima de 1,00 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos se entiende por UGM: los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM.
- Ovino y caprino equivalen a 0,15 UGM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento
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