Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Modificación.
Código de ayuda:
S57864/08Norma:
ORDEN de 11 de agosto de 2008. ORDEN de 11 de enero de 2011. ORDEN de 12 de enero de 2012. ORDEN de 19 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Se establecerán en la convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes ayudas:a) Ayudas destinadas a compensar a los agricultores, por los costes adicionales derivados de las dificultades naturales que conlleva el desarrollo de su actividad en zonas elegibles de montaña.
b) Ayudas destinadas a compensar a los agricultores que desarrollan su actividad en zonas elegibles distintas a las de montaña, por los costes adicionales derivados de las dificultades naturales.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por beneficiario y zona no podrá superar los 3.000 euros.El importe mínimo para generar derecho de cobro de la subvención será de 300 euros por beneficiario y zona.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas.Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.b) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida.
c) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo ni cualquier otra prestación pública análoga.
d) Estar afiliado al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/01/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
25/01/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 16
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
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