Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S28864/09Norma:
ORDEN de 31 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, previstas en el Plan de Desarrollo Rural de Canarias.Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.
La finalidad de estas ayudas es compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas ayudas contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo.
Sólo será objeto de ayudas con arreglo a esta convocatoria, la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/5.png)
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 550.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 “Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214”.Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan los agricultores.Requisitos:
a) Que sean personas físicas o socios de SAT que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados “agricultor a título principal” o que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.b) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la ayuda.
c) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el apartado 4.f) de la base 1.
d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
e) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
g) Que se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas que se especifica en anexo I.
i) Que tengan una carga ganadera mínima de 0,1 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M., a excepción de las cargas ganaderas de los municipios de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces, donde ésta podrá alcanzar como máximo las 2 U.G.M. por hectárea.
Aestos efectos se asignará la equivalencia de una U.G.M., a los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años y los équidos de más de 6 meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: a) Bóvidos de 6 meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M., y b) Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.
j) Que tengan una superficie agrícola superior a 1 hectárea.
k) Que cumplan las buenas prácticas agrarias habituales en la forma establecida en el apartado 4.f) de la base 1.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento