Ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2010.

Código de ayuda:

S07473/10

Norma:

Orden de 2 de febrero de 2010. Reglamento (CE) 73/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de
septiembre de 2005, y en los artículos vigentes del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de ayudas anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará conforme a la normativa que le sea de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente se establecen los siguientes módulos, es decir, la cantidad a pagar por hectárea de superficie indemnizable, de conformidad con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto
3482/2000, de 29 de diciembre:

1.º Zonas de montaña: 94 euros/hectárea.

2.º Otras zonas distintas a las de montaña:

a) Por despoblamiento: 57 euros/hectárea.

b) Por dificultades especiales: 120 euros/hectárea.

El máximo y mínimo de ayuda por explotación será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los agricultores sin superficie cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
entendiéndose por agricultor la definición establecida en el Reglamento (CE) 73/2009 en su artículo 2, apartado a).

Requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el anexo. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, con exclusión de las personas jurídicas.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el anexo durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2009
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 73
Documento: Reglamento (CE) 73/2009 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 27
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento