Ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energetica y energias renovables en ayuntamientos.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S37582/14Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía de las distintas instalaciones y edificios públicos municipales existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV») y aumentar la participación de las energías renovables, mediante la implantación de distintas medidas, poniendo a disposición de los Ayuntamientos los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en este Programa de Ayudas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la CAPV, Asociaciones Municipales (tales como Mancomunidades, Cuadrillas yJuntas Administrativas) que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este Programa de Ayudas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR.2. EDIFICIOS EXISTENTES.
INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS).
INSTALACIONES DE COGENERACIÓN / TRIGENERACIÓN.
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR.
ENVOLVENTE TÉRMICA.
SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN ENERGÉTICA.
3. OTRAS ACTUACIONES EN INSTALACIONES MUNICIPALES.
4. ESTUDIOS ENERGÉTICOS.
ESTUDIOS Y/O AUDITORÍAS ENERGÉTICAS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL Y/O DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.
ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PAES).
5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN ENERGÍAS RENOVABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
SOLAR TÉRMICA.
BIOMASA PARA USO TÉRMICO Y/O ELÉCTRICO.
TRATAMIENTO DE BIOMASA EN CAMPO.
INSTALACIONES GEOTÉRMICA.
SOLAR FOTOVOLTAICA, EÓLICA Y MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS AISLADAS.
SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A LA RED ELÉCTRICA.
GENERADORES EÓLICOS CONECTADOS A LA RED ELÉCTRICA.
MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS.
INSTALACIONES HÍBRIDAS.
ESTUDIOS DE VIABILIDAD.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de lascircunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco (en adelante «D Leg 1/1997») ni aquellas que se encuentren sancionadas
penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o
ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento