Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S38346/23Norma:
ORDEN de 17 de octubre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de noviembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en la política palanca número 1, dentro de ella en el componente 3, y dentro de este en la inversión 3 (acrónimo C3.I3) (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y convocarlas para el año 2023.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Transporte
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Según el tipo de ayuda solicitada, podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica:1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad (código de procedimiento MR406B):
a) Que sean titulares o propietarias de los centros de limpieza y desinfección para ganado vivo, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo,
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.
2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (código de procedimiento MR406C):
a) Que sea operador profesional registrado como productor, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a producir material vegetal de reproducción.
b) Que sea productor de material vegetal de reproducción susceptible de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:
1º. Xylella fastidiosa.
2º. Bursaphelenchus xilophilus.
3º. HLB o greening de los cítricos.
4º. Flavescencia dorada.
c) Ser productor de material vegetal de reproducción de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: 1º. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2º. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3º. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4º. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5º. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6º. Viveros forestales.
7º. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8º. Campos de material de multiplicación de hortalizas.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
27/10/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento