Ayudas destinadas a inversiones en sustitucion de electrodomesticos en viviendas de ocupacion habitual.- Convocatoria 2015.- Agotamiento de los fondos.
Código de ayuda:
S46373/14Norma:
RESOLUCIÓN, de 24 de septiembre de 2014. RESOLUCIÓN, de 10 de julio de 2015. RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2015.Plazo de Solicitud:
Desde el 18 de julio de 2015 hasta el agotamiento de los fondos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas a inversiones en sustitución de electrodomésticos en viviendas de ocupación habitual - año 2015.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Tipos de electrodomésticos subvencionables Subvención (€/equipo)Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A+++ 125
Congelador con clase de eficiencia energética A+++ 125
Lavadora con clase de eficiencia energética A+++ 125
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++ 125
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A++ 105
Congelador con clase de eficiencia energética A++ 105
Lavadora con clase de eficiencia energética A++ 105
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++ 105
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda de ocupación habitual ubicada en la CAPV, en la que se proceda a la sustitución de electrodomésticos por otros de elevada eficiencia energética.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La sustitución, en viviendas de ocupación habitual ubicadas en la CAPV, de electrodomésticos de baja eficiencia energética por otros de clase energética A++ o superior, llevadas a cabo a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BOPV.Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”) ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.Documentos asociados
Boletín:
01/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
17/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Agotamiento Fondos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
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