Ayudas destinadas a inversiones en sustitucion de electrodomesticos en viviendas de ocupacion habitual.- Convocatoria 2015.- Agotamiento de los fondos.

Código de ayuda:

S46373/14

Norma:

RESOLUCIÓN, de 24 de septiembre de 2014. RESOLUCIÓN, de 10 de julio de 2015. RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Desde el 18 de julio de 2015 hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas a inversiones en sustitución de electrodomésticos en viviendas de ocupación habitual - año 2015.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipos de electrodomésticos subvencionables Subvención (€/equipo)

Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A+++ 125

Congelador con clase de eficiencia energética A+++ 125

Lavadora con clase de eficiencia energética A+++ 125

Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++ 125

Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A++ 105

Congelador con clase de eficiencia energética A++ 105

Lavadora con clase de eficiencia energética A++ 105

Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++ 105

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda de ocupación habitual ubicada en la CAPV, en la que se proceda a la sustitución de electrodomésticos por otros de elevada eficiencia energética.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La sustitución, en viviendas de ocupación habitual ubicadas en la CAPV, de electrodomésticos de baja eficiencia energética por otros de clase energética A++ o superior, llevadas a cabo a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BOPV.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”) ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
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