Ayudas destinadas a inversiones en sustitucion de ventanas en viviendas de ocupacion habitual - año 2014.
Código de ayuda:
S46382/14Norma:
RESOLUCIÓN, de 24 de septiembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/11/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas a inversiones en sustitución de ventanas en viviendas de ocupación habitual – año 2014.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la ayuda por la renovación de cerramientos acristalados será del 22% de lainversión realizada por dicho concepto, siendo el coste máximo subvencionable por cada m2
de ventana de 400 euros. El porcentaje de subvención sobre la inversión total será inferior al 22% cuando el precio/m2 de ventana sea superior a 400 €, considerándose entonces como inversión subvencionable el producto resultante de los m2 de ventana totales renovados por el coste máximo subvencionable de 400 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda de ocupaciónhabitual ubicada en la CAPV, en la que se proceda a la sustitución de ventanas por otras de alta
eficiencia energética en los términos detallados en la base 4ª.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La sustitución, en viviendas de ocupación habitual ubicadas en la CAPV, de aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos o estancias calefactados del ambiente exterior por otras de elevada eficiencia energética, llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 28de noviembre de 2014.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de lascircunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”) ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento