Ayudas destinadas a jovenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta basica de emancipacion - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S16346/09

Norma:

ORDEN FOM/447/2009, de 2 de marzo. ORDEN FOM/481/2009, de 3 de marzo. ORDEN FOM/523/2010, de 12 de abril. ORDEN FOM/530/2010, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Si el contrato es anterior a la convocatoria, hasta un mes desde la publicación de esta. Lo demás casos hasta 30/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la renta o precio del alquiler a jóvenes arrendatarios de viviendas así como el complemento a los beneficiarios de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

En todo caso se exceptúan los subarriendos, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los arrendamientos de temporada.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para los jóvenes arrendatarios de vivienda será de 210 euros mensuales, más un complemento de 30 euros mensuales para aquellos beneficiarios cuyos ingresos brutos sean iguales o inferiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) o un complemento de 15 euros mensuales para aquellos beneficiarios cuyos ingresos brutos sean superiores a 1 vez el IPREM e inferiores a 2 veces el IPREM.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá exceder del 50% de la renta abonada por el beneficiario.

La cuantía de la subvención a quienes se les haya reconocido el derecho a la renta básica de emancipación será un complemento de 30 euros mensuales para aquellos beneficiarios cuyos ingresos brutos sean iguales o inferiores a 1 vez el IPREM o un complemento de 15 euros mensuales para aquellos beneficiarios cuyos ingresos brutos sean superiores a 1 vez el IPREM e inferiores a 2 veces el IPREM.

En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, la cuantía de subvención será el resultado de dividir el importe total de la ayuda por el número total de titulares del contrato de arrendamiento.

El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a) Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) El beneficiario deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años, ambos inclusive y entre 30 y 35 años, ambos inclusive.

c) Tener una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, conforme a lo que se determine en la convocatoria.

d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

e) No podrá existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

f) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán los arrendatarios acogidos a los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana así como aquellos solicitantes arrendatarios que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.

g) No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 108.182,18 euros, como cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.

h) La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas a jóvenes arrendatarios los jóvenes entre 22 y 29 años, ambos inclusive, que hayan agotado el plazo máximo de 4 años de duración de la renta básica de emancipación previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Podrán resultar beneficiarios del complemento de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre a quienes se les haya reconocido el derecho a la misma mediante resolución de la Consejería de Fomento.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

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