Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2023.

Código de ayuda:

S27437/23

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.

B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.

Requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de discriminación por razón de sexo y de igualdad de mujeres y hombres.

h) No estar incursa la persona física, las que administran las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) En el supuesto de asociaciones sometidas a un régimen asociativo especifico, como es el caso de las asociaciones empresariales, encontrarse inscritas en el registro correspondiente conforme a su normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento