Ayudas destinadas a la Promoción y Difusión de Eventos Turísticos en municipios de interior de la Comunidad Valenciana.
Código de ayuda:
S16037/05Norma:
Orden de 7 abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El apoyo a la realización de acciones y eventos singulares en los municipios interiores de la Comunidad Valenciana que contribuyan a la difusión y conocimiento de las fiestas, costumbres, y tradiciones de la Comunidad y al conocimiento de un producto turístico o la difusión de un destino.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto aprobado de la actuación. Se establece asimismo una cuantía máxima de la ayuda a percibir, que no podrá superar en ningún caso los 15.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales del interior de la Comunidad Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.A efectos de estas ayudas se entenderán por municipios de interior de la Comunidad Valenciana los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo apartado dos del decreto 253/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:a) Realización de ferias y mercados
b) Celebración de congresos y certámenes
c) Organización de premios y concursos
d) Cualesquiera otras que, a juicio de la Conselleria de Turismo, contribuyan a la consecución del objeto descrito con anterioridad.
Se considerará coste subvencionable el coste de las actuaciones necesarias para la ejecución del evento, específicamente las destinadas a difusión, publicidad, propaganda y organización del acto.
No podrán incluirse entre las partidas a subvencionar los alquileres de locales, gastos de oficina, consumos de energía u otros suministros, y en general todos aquellos que no estén estrictamente vinculados a la realización del evento a juicio de la Conselleria de Turismo.
Tampoco podrán incluirse gastos correspondientes a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado o en general aquellos que tengan la naturaleza de gastos de capital.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4984
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4984
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento