Ayudas destinadas a la aplicación de la «Guía de Edificación Sostenible para la Vivienda», en proyectos de Edificación de Viviendas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S39728/06Norma:
ORDEN de 18 de octubre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el año 2006 de las ayudas económicasa conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de
la aplicación de la «Guía de edificación sostenible para la vivienda» en los Proyectos de Edificación de Viviendas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se consideran como Proyectos de Edificación de Viviendas los Proyectos de Ejecución de los Edificios
de 8 o más viviendas.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.– Los Arquitectos.2.– Aquellas personas jurídicas que estén capacitadas para redactar Proyectos de edificios de viviendas,
según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
3.– Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de Promotores privados de viviendas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de la aplicación de los criterios contenidos en la «Guía de edificación sostenible para la vivienda», en los proyectos edificatorios de viviendas incorporando esta metodología de trabajo, realizados desde enero del 2006 y cuya finalización sea anterior al 30 de septiembre de 2007.Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:a) No se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabiliten para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y en su caso el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
b) estar al corriente de las obligaciones fiscales y obligaciones con la seguridad social.
Documentos asociados
Boletín:
20/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201 ZK
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201 ZK
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento