Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).
Código de ayuda:
S50800/20Norma:
ORDEN ARP/164/2020, de 24 de septiembre. RESOLUCIÓN ARP/2517/2020, de 9 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten el arraigo y desarrollo económico y social; a promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por beneficiario, por proyecto yconvocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:
a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a los efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).
b) Empresas no agroalimentarias.
Requisitos:
a) Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos.b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean
aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.
c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, como mínimo, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.5.
d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
e) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa
vigente que les sea aplicable.
f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.
g) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas.
h) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietario/as o usufructuaria/as para realizarlas.
e) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género.
l) En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre
mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
n) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
o) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
p) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna por lo que respecto.
Documentos asociados
Boletín:
29/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8236
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
16/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8248
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
19/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8249
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
30/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8259
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
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