Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

Código de ayuda:

S60919/19

Norma:

ORDEN ARP/204/2019, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/3281/2019, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por beneficiario, por proyecto y por
convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,
asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una
inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8009
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 04/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8016
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento