Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).
Código de ayuda:
S60919/19Norma:
ORDEN ARP/204/2019, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/3281/2019, de 27 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de enero de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por beneficiario, por proyecto y porconvocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:
a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una
inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).
b) Empresas no agroalimentarias.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8009
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8009
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
04/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8016
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8016
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento