Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014 a 2020 (operación 19.02.01).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44382/16

Norma:

ORDEN ARP/302/2016, de 8 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/2600/2016, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el de incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2020 y que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los GAL mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe total de 7.666.666,67 euros, tienen carácter de
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, e irán a cargo de la partida presupuestaria
D/770000100/6160/0000 de los presupuestos del DARP para el año 2018 con naturaleza de crédito plurianual, dotada con un importe máximo de 4.370.000 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas. El resto de financiación, 3.296.666,67 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
presupuestos del DARP para 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1 Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,
asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso de que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE tendrán que realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000,00 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

2 Personas de naturaleza pública: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%), que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7247
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7252
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento