Ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas.
Código de ayuda:
S23100/19Norma:
ORDEN de 28 de marzo de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de mayo de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en los que la Consellería de Cultura y Turismo o la figura de planeamiento vigente determinen la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en lafinanciación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desenvueltas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 95 da citada Ley 5/2016, debidamente autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.Requisitos:
a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y hubieran sido realizadas desde el año 2015 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.b) Que las actuaciones se hubieran desarrollado conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se hubieran cumplido las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento