Ayudas destinadas a la colaboracion en la financiacion de intervenciones arqueologicas.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S02564/15Norma:
ORDEN de 23 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en los que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá una sola vez por beneficiario y obra, por las siguientes cuantías:– Hasta el 50 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000,00 € por proyecto, en el caso de que se acredite la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales. Este porcentaje será del 30 %, con el límite de 12.000,00 €, en el caso de que la actuación realizada ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias con el 20 % de los costes por haber entregado el informe valorativo al que se refiere el párrafo siguiente.
– Hasta el 20 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de 8.000,00 €, en el caso de la presentación y la entrega tan sólo de los correspondientes informes valorativos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ningún de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.Requisitos:
a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y fueran realizadas desde el año 2010 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.b) Que las actuaciones se hayan desarrollado conforme a los proyectos arqueológicos presentados y hayan cumplido las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento