Ayudas destinadas a la colaboracion en la financiacion de intervenciones arqueologicas en conjuntos historicos, zonas arqueologicas o yacimientos catalogados o inventariados y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S24864/08Norma:
Orden de 31 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta que se agote el crédito presupuestario previsto, o en todo caso, hasta el 31 de julio de 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquiertipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o
inventariados, en los casos en los que la Consellería de Cultura y Deporte o la figura de planeamiento
vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en
la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y obra, porlas siguientes cuantías:
-Hasta el 50% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General
de Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000 € por proyecto, en el caso de que se acredite la presentación y entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales.
-Hasta el 20 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de
8.000,00 €, en el caso de la presentación y entrega tan solo de los correspondientes informes valorativos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) en la modalidad Ay las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro en la modalidad B, que hubieran promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones arqueológicas, autorizadas y realizadas desde el año 2005 en adelante estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.
b) Que las actuaciones se hayan desarrollado conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se
hayan cumplido las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que se acredite la presentación y entrega de los correspondientes informes valorativos, o de las
memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadasen el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural desde el año 2005 hasta la fecha de publicación de esta orden.
Quedan excluidas:
a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras y
correctoras establecidas en los estudios de impacto o efectos ambientales, así como las incluidas en las
correspondientes declaraciones ambientales, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
b) Las actuaciones que en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización
por la Consellería de Cultura y Deporte por sentencia judicial, o subvencionadas en anteriores convocatorias, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.
c) Las intervenciones arqueológicas respecto a aquellas obras objeto de sanción en materia de patrimonio
cultural.
d) Y en todo caso, si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento