Ayudas destinadas a la contratacion de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46564/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por las empresas vascas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) El 85% de los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud, con el límite de 35.700 euros.

En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el porcentaje de subvención será del 95% de los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de 39.900 euros, manteniéndose el resto de las condiciones.

En todo caso, la cuantía final de la subvención por este concepto no podrá superar el porcentaje establecido sobre el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada, ni la cuantía máxima consignada.

b) 350 euros en concepto de dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, abonadas por la empresa al margen de las establecidas en el convenio de aplicación, devengadas durante el período objeto de subvención y destinados a la cobertura de estos gastos durante los meses que la persona resida en el extranjero en el periodo subvencionado.

c) Los gastos derivados de la gestión y obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, así como para la contratación de un seguro médico complementario, en los casos que se prevea necesario La cuantía máxima subvencionable por estos concepto será de 450 euros por persona contratada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente justificados, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato.

Requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Acreditar, por parte de la empresa contratante, que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

f) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

g) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento