Ayudas destinadas a la contratacion de personas jovenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S14319/15Norma:
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en el artículo 4, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.Categorías Subvención
- Empleo
- Juventud
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El importe subvencionado por cada contrato en prácticas se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:Titulación Académica Subvención
Titulación Superior o Grado Universitario 4.500 euros
Titulación de Grado Medio 3.800 euros
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.250 euros
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad 2.800 euros
Estas cuantías se incrementarán en un 10% en el supuesto de contratos en prácticas de, al menos, 12 meses de duración.
2.– En los contratos indefinidos se subvencionará el 50% del coste salarial del primer año de contratación de la persona contratada, con el límite de 6.700 euros.
A estos efectos, se entenderá por coste salarial únicamente el salario bruto anual (incluidas las
pagas extraordinarias), con exclusión de los costes de Seguridad Social y de otro tipo de conceptos.
3.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
4.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
5.– Así mismo, los centros colaboradores a que se refiere el artículo 4.3 y 4.4, percibirán por cada contrato subvencionado al amparo de la presente convocatoria, que derive de la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente:
– 120 euros, el centro colaborador que haya captado y registrado la oferta.
– 80 euros, el centro colaborador que haya gestionado la oferta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el párrafo 5 de este artículo, además de los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los contratos en prácticas, de al menos 6 meses de duración, así como los contratos indefinidos cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados conpersonas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 y hayan sido seleccionadas según el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta convocatoria.
Dichos contratos deberán iniciarse desde la publicación la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2015.
Requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones
Públicas.
c) No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
d) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento