Ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (FEMP).
Código de ayuda:
S42282/21Norma:
ORDEN de 30 de julio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de septiembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y convocar para el 2021 las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito autonómico gallego en apoyo a su creación y funcionamiento de estas organizaciones profesionales durante los cinco primeros años naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el año 2021 el importe total máximo de las subvenciones que se concedan será de 600.000,00 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del 1 de enero de 2014, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros.Requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común, definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que no estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
g) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.
h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).
i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones
relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita seguir la pista de auditoría.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Someterse a actuaciones de comprobación y control de los distintos órganos competentes.
Sin perjuicio del anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida como una OPP o AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,
b) Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecidos en
el artículo 8 del Real decreto 277/2016,
c) Haber recepcionado la notificación de la resolución favorable de la Administración competente de reconocimiento de la OPP o AOP a partir del 1 de enero de 2014.
d) En el caso de las OPP, tener presentados desde la fecha de reconocimiento los correspondientes planes de producción y comercialización (PPyC) y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 14.3 y 5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
e) En el caso de las OPP, haber presentado, desde la fecha de reconocimiento, los correspondientes informes anuales de los PPyC y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
12/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento