Ayudas destinadas a la creacion, modernizacion o adaptacion de productos de turismo activo y de naturaleza ligados al turismo de interior para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S26691/08Norma:
ORDEN de 27 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden consiste en la modernización de las empresas de turismo de interior mediante el apoyo a la creación, mejora o adaptación de productos de turismo activo y de naturaleza ligados al turismo rural o de interior, nueva tendencia que se manifiesta en el mercado turístico, y que contribuye a diversificar la oferta turística valenciana y a mejorar su competitividad y su posicionamiento en el mercado.Se entiende por turismo activo y de naturaleza, a efectos de esta orden, aquel que tiene como principal motivación la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y conocimiento
de la naturaleza y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente el medio natural de forma específica, garantizando la seguridad del turista, sin degradar o agotar los recursos.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 40 por ciento del presupuesto aprobado de la actuación.Se establece asimismo un importe máximo de la ayuda a percibir, que no podrá superar en ningún caso los 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las empresas que desarrollen actividades de turismo activo y de naturaleza en las zonas interiores de la Comunidad Valenciana y que realicen inversiones en los activos fijos nuevos.Para ser beneficiarias, dichas empresas deberán constar inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana como empresa turística de servicios complementarios, salvo que ya figuren inscritas en dicho registro en alguna otra de sus modalidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:– Inversiones en activos fijos nuevos directamente relacionados con la realización de las actividades, tales como materiales y equipamientos precisos para el desarrollo de la actividad, elementos de transporte y comunicaciones (excluidos teléfonos móviles), elementos de seguridad e instrumentos técnicos específicos.
– Inversiones en obras, siempre que se trate de trabajos estrictamente ligados a la realización de actividades específicas, tales como adecuación de terrenos para la práctica del paint ball, circuitos de
aventura, tiro con arco u otros de naturaleza similar.
– Gastos de creación, ampliación y mejora de páginas web, incluyendo los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas, de adquisición de dominios en Internet y cualesquiera otros que tengan carácter
de inversión.
Se considerará coste subvencionable la inversión en activos fijos nuevos directamente relacionados con la ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan excluidos de las ayudas los gastos de mantenimiento, funcionamiento, reparación, y en general todos aquellos no directamente vinculados al proyecto.
Por su parte, no podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
– La adquisición de mobiliario o equipos informáticos, la remodelación o adecuación de locales y en general cualesquiera inversiones que no estén directamente ligadas a la realización de la actividad.
– En el caso de páginas web, no serán subvencionables los gastos de mantenimiento, alquiler y en general todos aquellos que no tengan el carácter de inversión.
– Los activos que se adquieran en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5742
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5742
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento