Ayudas destinadas a la creación y/o al funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025, tramitada por anticipado de gasto (código de procedimiento TR807J).
Código de ayuda:
S01373/25Norma:
ORDEN de 16 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de la concesión de subvenciones, por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de subvencionar la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial (código de procedimiento TR807J).Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se cuenta con un presupuesto de 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.480.6, código del proyecto 2019 00016, que se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Las asociaciones empresariales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical.2. Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos contemplados en esta orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos generales de ejecución que tengan relación directa con la actividad subvencionable, y podrán comprender compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución y publicidad.b) Gastos derivados de la subcontratación.
c) Gastos de personal propio: su porcentaje podrá ser del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, y deben especificarse las horas destinadas, así como el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos realizados.
d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable: podrá imputarse el 100 % del coste laboral.
e) Gastos de dietas del personal técnico: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,26 euros por kilómetro.
f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros; podrá imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que se correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:
I. No se podrán imputar estos gastos en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.
II. El período máximo para imputar estos gastos estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.
g) Gastos específicos de las acciones.
Requisitos:
a) Una persona con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2 a tiempo completo, que acredite una experiencia en la elaboración de planes de igualdad y en la implantación y seguimiento de medidas de igualdad en las empresas de, por lo menos, dos (2) años, y una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.b) Una persona con titulación de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género, contratada a tiempo completo en el grupo de cotización que le corresponda como personal técnico superior.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento