Ayudas destinadas a la demostracion y validacion de tecnologias energeticas renovables marinas emergentes.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38764/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar actuaciones de demostración y validación de desarrollos tecnológicos, en el ámbito de las energías renovables marinas, que formen parte de lo que en el Reglamento 800/2008 se entiende por desarrollo experimental en proyectos de investigación y desarrollo.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima o intensidad de la ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario, en el marco del presente Programa, será de 1.500.000 euros y no podrá superar el 25% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan su
domicilio social o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en
adelante «CAPV»).

b) De conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante «LGS»), consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad en la CAPV.

A los efectos del presente Programa de Ayudas, se entenderá que un Consorcio, Agrupación o Asociación de empresas dispone de domicilio social o desarrolla su actividad en la CAPV cuando la participación de las empresas que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad en la CAPV supere, de forma individual o en conjunto, el 30%.

La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

c) Agentes de la red vasca de ciencia y tecnología, acreditados al efecto, con independencia de su forma jurídica y cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La demostracion y validacion de tecnologias energeticas renovables marinas emergentes.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento