Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V(entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Código de ayuda:
S26891/24Norma:
Resolución de 29 de noviembre de 2024. Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de veinticinco mil euros (25.000 €) para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados (o de menos de 50 siempre que cumplan los requisitosprevistos en el apartado tercero de la presente convocatoria) y de veintinueve mil euros (29.000 €) para empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, al estar dirigidas únicamente a los Segmentos IV y V.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos IV y V que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:d) Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados.(En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
e) Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Comercio electrónico: Hasta 5000€Gestión de redes sociales: Hasta 5000€
Gestión de clientes: Hasta 14000€
Bi y Analítica: Hasta 8000€
Servicios y Herramientas de oficina virtual: Hasta 29000€
Gestión de procesos: Hasta 18000€
Gestión de la Facturación y Factura electrónica: Hasta 3000€
Comunicaciones seguras: Hasta 29000€
Ciberseguridad: Hasta 29000€
Servicio de ciberseguridad Gestionada: Hasta 29000€
Gestión de Clientes son IA Asociada: Hasta 24000€
Business Intelligence y Analítica e IA Asociada: Hasta 9000€
Gestión de procesos con IA Asociada: Hasta 19000€
Requisitos:
a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 297
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
10/12/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 297
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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