Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, de la cunicultura, del ovino y el caprino y de la producción de moluscos.
Código de ayuda:
S35319/19Norma:
ORDEN ARP/109/2019, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1600/2019, de 3 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1018/2020, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Del 15 de junio y finaliza el 6 de julio de 2020, ambos incluidos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de laejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidas al control y la prevención de enfermedades de los
animales, que, en el caso de las ayudas al sector porcino, se establecen de conformidad al artículo 26 del
Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio; los de los sectores de la cunicultura, del ovino y el caprino, están sometidos al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y que en el sector de la producción de moluscos, en el Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector la pesca y la acuicultura.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria queestén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los
programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que hace referencia el artículo 1.
Requisitos:
a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) delReglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las que el ADS, junto con el titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.
c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7887
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7898
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7898
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Boletín:
15/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8134
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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