Ayudas destinadas a la ejecucion de programas de sanidad animal en los sectores porcino y cunicola.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S36855/14

Norma:

ORDEN AAM/218/2014, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1) del Reglamento (CE) 1857/2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, excepto en el caso del ganado porcino para el que se subvencionará el 100% del coste de los análisis con los máximos establecidos en el punto 4.3.1.1.

Para valorar el coste de la ejecución de los programas sanitarios se tendrán en cuenta los baremos siguientes:

Para el ganado porcino:

Por el cumplimiento del programa sanitario oficial se subvencionará el coste de los análisis efectuados en laboratorios reconocidos por el DAAM con los baremos siguientes:

Por explotación de animales reproductores:

De 0 a 50 animales reproductores: 60,00 euros por explotación.

De 51 a 100 animales reproductores: 120,00 euros por explotación.

Más de 100 animales reproductores: 156,00 euros por explotación.

Por explotación de engorde: 50,00 euros por explotación.

En las explotaciones de ciclo cerrado el baremo será la suma de lo establecido para animales reproductores más el establecido para el engorde.

Por disponer de veterinarios/as en nómina contratados a jornada completa, o contar con
veterinarios/as o una empresa veterinaria que facture en la ADS tareas veterinarias por un importe superior a 20.000,00 euros, se subvencionarán con 10.000,00 euros por veterinario/a o empresa de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

Entre 10.000 y hasta 100.000 animales reproductores se subvencionará hasta dos veterinarios/as o empresas.

Más de 100.000 reproductoras se subvencionarán hasta cuatro veterinarios/as o empresas.

Para los conejos:

La cuantía de la subvención es de 0.55 euros por animales reproductores y 0,275 euros por animal de reposición. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de los 15.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que se refiere el artículo 1 de la Orden y que tengan sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio y otras medidas de diagnóstico, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria. En el sector porcino solo serán subvencionables los análisis de laboratorio que se hayan realizado en un laboratorio reconocido por el DAAM de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Compra y aplicación de vacunas, medicamentos veterinarios biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

El sacrificio de los animales enfermos o sospechosos, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria, siempre que esta medida no haya sido establecida por la Administración en cumplimiento de la normativa vigente.

Requisitos:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.

b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A dichos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las cuales la ADS, junto con el titular de la explotación, hayan notificado a la Administración su vinculación.

c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.

d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6667
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento