Ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU.

Código de ayuda:

S26400/23

Norma:

ORDEN MTD/683/2023, de 23 de mayo. ORDEN MTD/879/2024, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en condiciones de máxima demanda, con la tecnología más adecuada en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Movilidad y Transformación Digital (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán hasta la cuantía global máxima de 749.520 euros, en el ejercicio 2024. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. La cuantía de la subvención tendrá un importe total anual de 240 euros para cada beneficiario, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en el precio final (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios del bono digital los ciudadanos de Castilla y León que, a la fecha de solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas y sean perceptores del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León o tengan cumplidos los 65 años de edad y el domicilio de solicitud esté ubicado en municipios de menos de 20.000 habitantes y que no formen parta de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF), descritas e identificadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios del bono digital los ciudadanos de Castilla y León que, a la fecha de solicitud de la ayuda, sean perceptores de alguna de las siguientes prestaciones:

(a) Sean perceptores del Ingreso Mínimo Vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y además el domicilio de instalación consignado en la solicitud esté ubicado en cualquier municipio de Castilla y León.

(b) Sean perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León regulada mediante Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación, de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, y además el domicilio de instalación consignado en la solicitud esté ubicado en cualquier municipio de Castilla y León.

(c) Tengan cumplidos los 65 años de edad, y además el domicilio de instalación consignado en la solicitud esté ubicado en municipios de menos de 20.000 habitantes y que no forman parte de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF), descritas e identificadas por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto se indica en Anexo aquellos municipios que quedan excluidos.

2. Los Operadores-Colaboradores del Programa del Bono Digital para colectivos vulnerables de telecomunicaciones, que presten en el territorio de la Comunidad de Castilla y León servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en condiciones de hora punta y con la tecnología más adecuada en cada caso. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

b) Tener domicilio fiscal o un representante en España.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

e) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo en condiciones de hora punta.

f) Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y cumplen con las velocidades de descarga exigidas en el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

g) Efectuar y hacer pública la oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo en condiciones de hora punta, así como los posibles servicios convergentes.

h) Comprometerse a que el contenido de los contratos se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, y a lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

El operador deberá especificar de manera clara los costes totales (incluido IVA) de todos los productos contratados y no incluir cláusulas de permanencia durante la duración del bono digital (apartado 28 de la decisión de la Comisión Europea que autoriza el programa) con el fin de que los beneficiarios del bono puedan cambiar de operador durante los doce meses de su vigencia.

i) Aportar información de sus puntos de cobertura. El operador habilitará un número de teléfono de consulta para la verificación de la cobertura.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/09/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/10/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 192
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento