Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes.
Código de ayuda:
S36219/22Norma:
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden de 1 de junio de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la elaboración del Libro del edificio existente:En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.
En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
b) Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Elaboración del Libro del edificio existente.Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Real Decreto 853/2021 Descargar Documento
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Boletín:
06/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 131
Documento: Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
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