Ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00946/23

Norma:

DECRETO 146/2022, de 7 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto del Decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de colaboración público-privada entre empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Agentes públicos del SECTI).

2. La convocatoria está destinada a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental cuya temática sea encuadrable en el dentro del área de transición ecológica de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 2021-2027), en el ámbito temático del almacenamiento energético y que tengan por objetivo contribuir a resolver los retos tecnológicos y científicos que permitan gestionar las producciones de energía verde.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos una empresa y/o un centro tecnológico privado y un agente público del SECTI, que tendrán también la condición de beneficiarios de la subvención.

2. A los efectos del presente decreto, los centros tecnológicos privados estarán asimilados a las empresas y les serán de aplicación idénticas condiciones en cuanto a requisitos, obligaciones, intensidad de ayuda, categoría de empresa y cualquier otro que no sea incompatible con su naturaleza jurídica. En consecuencia, toda referencia del decreto a las empresas, se entenderá también realizada respecto de los centros tecnológicos privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo:

contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría para la justificación del proyecto.

2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. Cada agrupación deberá acreditar, en la fase de liquidación, el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000€.

3. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 19.2 d) vii) y 20.1 b) ix), deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.

4. No se admitirán ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este Decreto para cada concepto de coste subvencionable.

5. El importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del anexo I de este decreto, pudiendo financiarse en su integridad.

Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el proyecto, de inversión a justificar e inversión realizada; se computarán gastos soportados por estas entidades mediante la implicación en el proyecto de personal y equipos propios, que no pueden ser objeto de financiación en el mismo.

6. El importe de la subvención que corresponda a las empresas se determinará en relación a los costes totales, a la que se refiere el apartado 19) del anexo I.

7. Se considerará gasto realizado durante la realización del proyecto el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo de su ejecución. No obstante lo anterior, el abono de las nóminas del personal correspondientes al último mes podrán pagarse durante el mes siguiente al de finalización del proyecto; los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes se admitirán siempre que se abonen en período voluntario establecido en las no mas de Seguridad Social y los costes del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto se admitirán siempre que el abono y en su caso la facturación, se realicen antes de que finalice el período de justificación.

Requisitos:

1. La agrupación y las entidades que la conforman deberán cumplir los siguientes:

a) Podrán participar hasta seis empresas y hasta dos agentes públicos del SECTI.

b) La participación de una Gran Empresa en una agrupación conllevará participación obligatoria de al menos una Pyme.

c) El liderazgo de la agrupación será asumido por la empresa con mayor inversión proyectada en el proyecto, siendo responsable frente a la administración, de la solicitud de ayuda y presentación de informes y cualquier otro documento necesario.

d) La agrupación deberá constituirse por las entidades que la conforman con carácter previo a la formulación de la solicitud, mediante la formulación de un convenio de colaboración como marco estable para el desarrollo de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental programadas en su memoria científico-técnica, que incluya un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.

2. Las empresas y los centros tecnológicos privados deberán cumplir, también, los siguientes
requisitos:

a) Estar formalmente constituida a la fecha en que formulen la solicitud de subvención y dada de alta, a la fecha en que inicie su participación en el proyecto, en algún epígrafe de IAE que habilite para realizar actividad. Los centros tecnológicos privados, además, deberán estar inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyos a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de Centros.

b) Obligarse a desarrollar el proyecto en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener un código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en el que se inscriba el personal investigador o auxiliar imputado al proyecto que preste sus servicios por cuenta ajena.

c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de las empresas que forman la agrupación y por ello deban estar encuadradas en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; deberá quedar acreditado que estas personas socias también están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado
25) del anexo I de este decreto.

e) Presentar garantía por el importe de subvención correspondiente al anticipo que se reconozca a cada empresa por su participación en la ejecución del proyecto. Esta garantía, que adoptará la forma de aval bancario, préstamo o seguro de caución, será concertada de forma específica para la ejecución del proyecto subvencionado, mantendrá su vigencia hasta que la empresa reciba la parte que le corresponda sobre la liquidación del proyecto y se formalizará con posterioridad a la recepción de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

f) La empresa líder de la agrupación deberá tener una cuenta bancaria en activo en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema o cuando se pretenda dar nueva alta a la existente, se procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

3. Los agentes públicos del SECTI deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidos a la fecha en que se formule la solicitud de subvención.

b) Cumplir con la definición y condiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2) del anexo I de este decreto.

c) Contar con personal investigador propio y equipamiento científico, que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las actividades de I+D+i.

d) Cada agente Público del SECTI deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema o cuando se pretenda dar nueva alta a la existente, se procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

4. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones a las que se refiere el apartado 1e) así como el requisito de que las empresas no se encuentran en crisis del apartado 2d),ambos de este artículo; podrán realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a los modelos que a tal efecto se establezcan en este decreto.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 248
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento