Ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas ysociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S21628/24

Norma:

Resolución de 09/10/2024. Orden 161/2024, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La finalidad de estas subvenciones se dirige a favorecer la modernización de estas entidades,
realizando proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de sus instalaciones y a la transformación
digital de las mismas.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las cooperativas y sociedades laborales establecidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se incluyan dentro de la categoría de pyme.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones realizadas en obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación efectuadas en el bien inmueble donde desarrolle su actividad económica la cooperativa o sociedad laboral, que deberán ser realizadas por un tercero.

b) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos, tanto software como hardware, y herramientas y utillaje.

c) Adquisición de elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras, transpaletas etc.

Requisitos:

a) Realizar las actuaciones, gastos e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.

k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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