Ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas ysociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
Código de ayuda:
S21628/24Norma:
Resolución de 09/10/2024. Orden 161/2024, de 23 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de octubre de 2024.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.La finalidad de estas subvenciones se dirige a favorecer la modernización de estas entidades,
realizando proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de sus instalaciones y a la transformación
digital de las mismas.
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/7.png)
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 € por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las cooperativas y sociedades laborales establecidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se incluyan dentro de la categoría de pyme.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones realizadas en obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación efectuadas en el bien inmueble donde desarrolle su actividad económica la cooperativa o sociedad laboral, que deberán ser realizadas por un tercero.b) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos, tanto software como hardware, y herramientas y utillaje.
c) Adquisición de elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras, transpaletas etc.
Requisitos:
a) Realizar las actuaciones, gastos e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.
k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 191
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Boletín:
16/10/2024
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