Ayudas destinadas a la financiacion de la cotizacion a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de Lanbide, adoptado en su sesion de 16 de julio 2012.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S31891/12Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de alta de la persona trabajadora. Máximo día 15/11/2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar durante el ejercicio 2012 por la contratación de personas al servicio del hogar familiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será la cuantía equivalente al 30% de la cotización empresarial por contingencias comunes al Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar durante la vigencia del contrato, con el límite máximo de 1 año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que contraten a empleados para prestar servicios en su domicilio y que sean residentes y estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de personas para prestar servicios en un hogar familiar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queden incorporadas en el Sistema Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar, por parte de empleadores que cumplan los requisitos previstos.Requisitos:
No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtudde la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento