Ayudas destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre.
Código de ayuda:
S10582/20Norma:
DECRETO 168/2019, de 29 de octubre. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los centros especiales de empleo, destinadas a la financiación de los costes del personal del ejercicio 2023, reguladas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 5.500.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
c) Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2027.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
Documentos asociados
Boletín:
28/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
09/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Convocatoria 2020: Sección 3 y 4 Descargar Documento
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Boletín:
13/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Convocatoria 2020: Sección 2 Descargar Documento
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Boletín:
12/04/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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