Ayudas destinadas a la implantacion de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11891/13

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El porcentaje de ayuda para las actuaciones previstas en esta orden no podrá superar el 50 por ciento de los gastos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima no podrá superar la cantidad de 36.000 euros por beneficiario y año.

3. Cuando el importe de las solicitudes con derecho a ayuda exceda el crédito disponible, se realizará un prorrateo con los fondos disponibles para la misma, reduciendo proporcionalmente
las cuantías unitarias de las ayudas, a fin de no superar dicha cuantía total.

4. Las ayudas que se concedan de conformidad con lo establecido en esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones adicionales:

a) Como máximo, un beneficiario podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios consecutivos.

b) El primer año se podrá subvencionar la implantación del sistema de autocontrol de ese mercado.

c) En los siguientes años se subvencionarán los costes de control relativos al sistema de autocontrol implantado en el mercado.

d) Cada beneficiario podrá recibir sólo durante tres años el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

e) Cuando un beneficiario reciba estas subvenciones cuatro o cinco años, el importe máximo que podrá percibir será del 40 % el cuarto año y del 30 % el quinto, de los costes subvencionables.

5. La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa
una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El beneficiario será
informado por escrito del importe de la ayuda (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado, según lo establecido en la base de datos del Registro general de explotaciones ganaderas creada por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las actuaciones destinadas a la implantación de un sistema de autocontrol, según los siguientes requisitos mínimos:

a) Los sistemas de autocontrol aplicables en los mercados de ganado deberán registrar, al menos, los controles que se realizan en los siguientes aspectos generales de actividad e instalaciones del mercado:

1. Mantenimiento óptimo de las instalaciones del mercado.

2. Formación del personal.

3. Organización de la actividad del mercado.

b) El sistema de autocontrol incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

1. Elección de puntos, lugares y actuaciones en los cuales se debe realizar el control.

2. Objetivos a alcanzar o valores guía que se espera obtener en ese punto de control.

3. Frecuencia de los controles.

4. Registro de las incidencias cuando estos objetivos o valores no se alcanzan.

5. Medidas correctoras aplicadas en el caso de ocurrencia de incidencias.

Requisitos:

1. Estar autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

2. Celebrarse con una periodicidad, al menos, semanal.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento