Ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S48591/20Norma:
ORDEN de 9 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de mayo de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2020, de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital, en empresas de Extremadura.La finalidad principal de estas ayudas es contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Categorías Subvención
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
Requisitos:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 3.2 de la presente orden, ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Documentos asociados
Boletín:
16/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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