Ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

Código de ayuda:

S23464/24

Norma:

ORDEN ARP/221/2024, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la creación y/o la adquisición de microempresas en
traspaso dedicadas a actividad económica no agraria, salvo las actividades excluidas que constan en el anexo 3, que fomenten el desarrollo económico local, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2022. Estas ayudas se gestionan mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la creación y/o el relevo de empresas no agrarias que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el DARPA, con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo.

La ayuda consiste en un importe a tanto alzado determinado para cubrir los gastos mínimos y el activo
circulante requerido a una empresa para su puesta en funcionamiento o traspaso de actividad, y unos
incrementos determinados según el apartado 8 de este anexo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Personas físicas que creen una microempresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de
mayo, a título individual, o que adquieran una microempresa en traspaso, en que al menos se genere su
puesto de trabajo y no hayan sido dadas de alta como autónomos en el mismo grupo de actividades a la que
se dedicará la nueva microempresa para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años en el ámbito
territorial Leader. En el caso de autónomos colaboradores, sólo se considerarán personas beneficiarias si
cambian de actividad empresarial o bien toman el relevo de la actividad familiar.

2. Personas jurídicas y cooperativas no agrarias, siempre que, en las primeras, los socios dedicados
mayoritariamente a la actividad subvencionada asuman como mínimo el 50% de los riesgos y las
responsabilidades y cumplan el requisito de ser microempresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE,
de 6 de mayo.

Las personas jurídicas tendrán que estar participadas exclusivamente por personas físicas para ser beneficiarias de la ayuda.

3. En el caso de personas físicas y jurídicas que ya desarrollen una actividad empresarial en territorio Leader, el alta de una nueva actividad empresarial se considera una diversificación y, por tanto, no será objeto de ayuda.

Requisitos:

a) No haber solicitado el alta a la Tesorería de la Seguridad Social ni a la Agencia Tributaria para el grupo de actividades correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

b) Los ingresos de las personas físicas, de las personas jurídicas y de las cooperativas no podrán proceder, en más de un 50%, de un único cliente.

c) Elaborar un plan empresarial asesorado por una entidad de la Red de Cataluña Emprende. En caso que la
comarca no disponga del servicio de la Red de Cataluña Emprende, este plan empresarial puede estar
elaborado por cualquier entidad de promoción económica del territorio. En este plan, deberá justificarse la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada.

d) En caso de las cooperativas, el plan empresarial debe ser asesorado por el Ateneo Cooperativo, de la Red de Ateneos Cooperativos de Cataluña, de referencia del territorio. En este plan, deberá justificarse la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. También deberá adjuntarse un informe del Ateneo Cooperativo donde se acredite la viabilidad de la cooperativa, su vinculación al territorio, las necesidades a las que da respuesta y los criterios de economía social y solidaria que aplica o desea aplicar.

e) Realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, salvo las establecidas en el apartado 9 de este anexo.

f) En caso de personas físicas, estar empadronada en un municipio del ámbito territorial Leader de Catalunya.
Las personas jurídicas deben tener su sede social en el ámbito territorial Leader de Catalunya.

g) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, se produce la pérdida del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

h) En caso de empresas, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas
laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución
administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

j) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9283
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento