Ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25537/17

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en este anexo, en su conjunto, tienen las siguientes cuantías máximas:

A) Para la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el apartado sexto.3 de esta convocatoria:

a) Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por cien (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

b) Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por cien (70 %) y el noventa por cien (90 %) del total de la plantilla.

B) Para la contratación del resto de personas con discapacidad:

El 75 % de las cuantías indicadas en el punto A) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas por asistencia técnica a la creación de empleo estable:

Se pueden subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para crear o ampliar los puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La asistencia técnica se llevará a cabo por empresas o personas físicas especializadas y con garantías de solvencia profesional que tengan esta actividad como objeto social y conste en el correspondiente epígrafe del IAE. Puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.

b) Estudios e informes económicos, excepto cuando sean obligatorios por exigencia normativa.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excepto las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuidad en la actividad de la empresa.

La petición de ayudas podrá realizarse a instancia de parte o promoverse de oficio, cuando el estudio del expediente así lo requiera. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede subvencionar en su totalidad el coste de la asistencia técnica cuando sea promovida de oficio; en caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del cincuenta por cien (50 %) del coste.

2. Ayudas para la creación de empleo por medio de la inversión fija en proyectos de interés social.

Con estas ayudas se subvencionará la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

3. Ayudas para la subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que se dirijan a proyectos que generen empleo estable para las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo:

a) La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que conceda el crédito al solicitante y se abonará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo incluyendo el posible período de carencia.

b) El tipo de interés que tenga que pagar la entidad beneficiaria, después de calcular la subsidiación, no podrá resultar inferior a un punto y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal.

El plazo máximo subvencionable, incluida la carencia, será de quince años.

Requisitos:

a. El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma.

b. La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido inicial tiene que suponer un incremento neto del empleo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las siguientes reglas:

- El nivel de plantilla de personas con discapacidad se calculará con base en la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si procede, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se contarán todos los trabajadores del centro con independencia de su jornada.

- Si la cifra de plantilla mediana del centro especial de empleo resulta en números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.

- Se entiende que existe un incremento de plantilla cuando la plantilla media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, la subvención de la cual se solicita.

c. En el caso de transformaciones de contratos temporales de personas con discapacidad en indefinidos, la transformación ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la transformación. Para calcular este incremento, se han de tener en cuenta las reglas indicadas en la letra b de este mismo apartado, si bien referidas a la plantilla fija de la empresa.

d. Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención, ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se asumió en el centro en el último expediente de ayudas aprobado por otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

e. En todo caso se tienen que excluir del cómputo del incremento de la plantilla, tanto fija como total, los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como las bajas motivadas para su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

f. Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a, b i c anteriores, se habrán de formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

g. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

h. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente juntamente con la solicitud de las ayudas.

i. Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

j. Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se comunicará a los interesados y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento