Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024.

Código de ayuda:

S00900/24

Norma:

ORDEN de 2 de enero de 2024. ORDEN de 5 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

En función del tipo de ayuda que se solicite, las siguientes personas podrán ser beneficiarias:

a) Persona física que tenga entre 18 y 40 años de edad, cuente con la capacidad y competencias profesionales adecuadas y se instale en una explotación agraria por vez primera como jefe de dicha explotación, para las ayudas del: a. MR404A Establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Subintervención 68611_01 Incorporación agraria.

b) Persona física que tenga entre 41 y 55 años de edad, cuente con la capacidad y competencias profesional adecuadas y se instale en una explotación agraria por vez primera como jefe de dicha explotación, para las ayudas del: a. MR404B Establecimiento de nuevos agricultores. Subintervención 68612_01 Nuevas personas agricultoras.

c) Persona física o jurídica titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas, para las ayudas del:

a. MR405D Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias. Subintervención 68411_01 Inversiones en explotaciones.

b. MR405E Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones. Subintervención 68411_04 Pequeñas explotaciones.

c. MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias. Subintervención 68412_01 Explotaciones.

d. MR405G Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones. Subintervención 68412_03 Pequeñas explotaciones.

Requisitos:

a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser «nuevo agricultor» que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación‑adaptación al cambio climático y el medio ambiente, excepto en el caso de personas agricultoras jóvenes o nuevas.

b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.

c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.

d) Que su actividad principal sea la agraria.

e) Ejercer la actividad agraria en la explotación.

f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.

g) No disponer de ningún expediente de ayudas de la submedida 4.1 Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias del PDR de Galicia 2014-2020, cuya resolución de concesión hubiera sido notificada, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.

h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.

i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

Documentos asociados

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