Ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
Código de ayuda:
S27646/24Norma:
DECRETO 151/2024, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 euros por proyecto y beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas y de alta en la actividad económica correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música, y similares).b) Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista y similares).
c) Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y similares.
Requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
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