Ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.

Código de ayuda:

S27646/24

Norma:

DECRETO 151/2024, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 euros por proyecto y beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas y de alta en la actividad económica correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música, y similares).

b) Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista y similares).

c) Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y similares.

Requisitos:

a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento