Ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S00700/25

Norma:

DECRETO 153/2024, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Presente Decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de producción cinematográfica o audiovisual y aprobar la primera convocatoria, en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Gastos de realización del guión y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor de la música y similares)

— Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista y similares).

— Gastos de contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y similares. En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste de realización de la película.

Requisitos:

— Como consecuencia del establecimiento de las subvenciones como cuantías fijas individualizadas, el presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.

Se deberá justificar en la solicitud el acogimiento a un límite de intensidad de ayuda superior al 50% de la subvención respecto del proyecto presentado.

— Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.

Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.

— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio) como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento