Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

Código de ayuda:

S59455/20

Norma:

Orden 176/2020, de 30 de octubre. Resolución de 17/12/2020.Resolución de 01/06/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar publicidad a los nuevos importes y a la nueva distribución de los créditos presupuestarios para financiar la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19, para el ejercicio 2020, ante la crisis de la COVID-19

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea de digitalización del sector artesano:

19120000 G/751D/77000: 50.000,00 euros.
19120000 G/751D/78000: 0,00 euros.

b) Línea de inversión en talleres artesanos:

19120000 G/751D/77000: 50.000,00 euros.

c) Línea de promoción del sector artesano:

19120000 G/751D/47000: 120.000,00 euros.
19120000 G/751D/48000: 30.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.

b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.

c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La actividad artesanal del beneficiario debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) Cuando el solicitante sea una asociación o una federación, deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y se deberá hacer constar que, al menos cinco de los miembros de la misma, realizan en Castilla-La Mancha una actividad económica relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el citado artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
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Boletín: 09/06/2021
- Nº 108
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